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2. Legislación y
Tratados Favorable para la Inversión
Extranjera
La Constitución de la República de Panamá otorga iguales derechos legales tanto a nacionales como a extranjeros, con ciertas excepciones:
- Emplear extranjeros no es permitido cuando hay nacionales calificados
disponibles por encima del 15% del personal total. A los extranjeros, así como también a entidades locales y jurídicas controladas por personas o entidades extranjeras, no les es permitido adquirir terrenos dentro de los 10 kilómetros de las fronteras, incluyendo ciertas islas.
- El negocio al detal está reservado únicamente para los nacionales; mientras que no existe restricción alguna para los negocios al por mayor.
- Además, Panamá ha suscrito acuerdos de protección a la inversión con varios países. En la actualidad están vigentes acuerdos con Suiza (Ley No. 4 de 25 de octubre de 1983), los Estados Unidos de América (Ley No.12 de octubre 27 de 1983), Alemania (Ley No.16 de diciembre 12 de 1985), la República de China (Ley No. 13 de julio 6 de 1992), Gran Bretaña (Ley No.3 de octubre 25 de 1983), Francia (Ley No.2 de 25 de octubre de 1983), Canadá (Ley 39 del 14 de noviembre de 1997), Chile (Ley 19 del 17 de marzo de 1998), Argentina (Ley 2 del 13 de enero de 1997), España (Ley 43 del 1 de julio de 1998), Cuba (Ley 5 del 3 de mayo de 1999), Uruguay (Ley 81 del 23 de noviembre de 1998), República Checa (Ley 11 del 4 de junio del 2000), y OPIC-E.U.A. (Ley 27 del 7 de julio del 2000); y suscrito, pero no vigente todavía, acuerdo con los Paises Bajos.
- Panamá ha suscrito
Tratados de Libre Comercio con El Salvador y Taiwán; está negociando
con Nicaragua, Chile, México, Costa Rica, Colombia y la Repúlica
Dominicana, y ha inidiado conversaciones para tal fin con los Estados
Unidos y Singapur, en adición a su activa participación en el Area
de Libre Comercio de Las Américas y la Organización Mundial de
Comercio.
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